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Susana Yappert

El cuidado basado en derechos


Atenas tenía sus instituciones políticas en el siglo V. Entre ellas, la Asamblea. Se reunía en el Ágora y podía participar de ella todo ateniense mayor de 18 años. Participaba de modo constante el Consejo de Ancianos, elegidos anualmente por los ciudadanos de la polis. Todos los que participaban podían proponer leyes y durante un año cualquiera que propusiese una ley que se demostraba había sido “nefasta para el futuro de la polis”, podía ser sometido a juicio.

Las sociedades envejecen. La expectativa de vida aumenta, y con ella, la urgente necesidad de que los Estados prevean sus sistemas de seguridad social a futuro. En relación a esta elocuente realidad no sólo hay que prever políticas para la franja etaria en crecimiento de personas adultas mayores, hay que cumplir obligaciones contraídas como Estado para su cuidado pensando en el presente y construyendo responsablemente el futuro.

Hay obligaciones contenidas en los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos vinculadas a adultxs mayores que quizá muchas personas que toman decisiones de política, desconocen o ignoran deliberadamente.

En 2015 la OEA sancionó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Luego de 5 años de trabajo, el continente americano sancionó la primera Convención que protege los derechos de las personas mayores, y Argentina se convirtió en el primer país adherente, trabajando articuladamente con el organismo internacional desde el año 2010 para lograr este instrumento jurídicamente vinculante, cuyo objetivo es la regulación de los derechos de las personas mayores y el establecimiento de los mecanismos y el órgano para hacerlos exigibles en los estados que firmen y ratifiquen la Convención.

Este instrumento reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política, alertando a los Estados sobre su obligación de priorizar el tema del envejecimiento en sus políticas públicas.

Este instrumento se constituye en el principal faro de acción política que todo Estado respetuoso de los derechos debe seguir. Aquí no hay matices, no hay grises, hay cumplimiento de obligaciones estatales.

¿Cuáles son los derechos protegidos por la Convención?

Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; Derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad; Derecho a la independencia y a la autonomía; Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; Derecho a la participación e integración comunitaria; Derecho a la seguridad social (La persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para tener una vida digna. La Convención señala que los Estados promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social). Derecho al trabajo; Derecho a un sistema integral de cuidados (la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, que garantice la cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda).

Argentina, dijimos, suscribió a Pactos y Tratados Internacionales, compromisos contraídos por el Estado a partir de su reforma constitucional de 1994. Es decir, luego de la reforma, el denominado enfoque de derechos humanos es algo más que eso, es una obligación estatal.

La Dra. Laura Pautassi, una especialista en DDHH ineludible, lo explica: la perspectiva de DDHH es “una metodología de implementación de políticas públicas, cuyo objetivo fue precisamente avanzar en institucionalizar las respuestas estatales fundadas no sólo en compromisos políticos sino en obligaciones jurídicas internacionales”.

Pero la Convención no es la única normativa que refiere a los derechos de adultos y adultas mayores.

  • El artículo 22 de la habla del Derecho a la Seguridad Social como uno de los derechos humanos elementales.

  • El afirma “Todas las personas tienen derecho a la seguridad social. A través de la provisión de bienestar social o asistencia, los Estados deben garantizar la protección de todas las personas, especialmente las más vulnerables de la sociedad, en caso de desempleo, maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras circunstancias de la vida.

Los Estados deben realizar progresivamente el derecho a la seguridad social a través de medidas para ofrecer protección, a través de dinero en efectivo o en especie, que permita a los individuos y las familias adquirir la atención sanitaria al menos esencial, abrigo y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentación, y las formas más básicas de educación.

Esto implica el establecimiento de la no regresividad de la Ley. Un derecho conquistado no puede ser quitado. El Estado debe garantizar un estándar mínimo de derechos sin excusas.

“El contenido de cada norma de derechos humanos es interpretada y definida como un estándar jurídico que fija, entre otras, la obligación de garantizar el contenido mínimo de los derechos, la prohibición para los Estados de aplicar políticas regresivas y la consiguiente obligación de aplicar sólo medidas progresivas…”

Debido a su efecto redistributivo, el derecho a la seguridad social es un factor importante en la inclusión y la cohesión social, así como en la reducción de la pobreza. La seguridad social debe proporcionarse sobre una base de los principios rectores de los Derechos Humanos: Igualdad y No Discriminación.

En el análisis que propone Pautassi sobre el cuidado en base a Derechos, incorpora un ingrediente que no hay que soslayar: la franja etaria de personas adultas mayores tiene una característica peculiar, la feminización de la vejez. Las mujeres viven más. Y lo hacen en realidades inequitativas, por lo cual los Estados deben pensar las políticas vinculadas a adultxs mayores incorporando la perspectiva de género.

Por otra parte, y ante cualquier duda, los Estados cuentan con otro mapa de ruta: la Observación General 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) orienta a los Estados parte aportando una guía detallada de sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la seguridad social.

El Comité también indica que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas, según nos recuerdan los especialistas en la materia:

  • . Los Estados deben asegurar que un sistema de seguridad social, con independencia de su composición, garantice las prestaciones correspondientes ante los impactos a los medios de subsistencia. Dicho sistema debe ser administrado o regulado por el Estado, y debe ser sostenible para ofrecer continuidad a lo largo de las generaciones.

  • Riesgos e imprevistos sociales. Los sistemas de seguridad social de los Estados deben ofrecer cobertura para las siguientes nueve ramas principales de la seguridad social: atención de salud, enfermedad, vejez, desempleo, accidentes laborales, prestaciones familiares, maternidad, discapacidad, sobrevivientes y huérfanos.

  • Nivel suficiente. Las prestaciones ofrecidas bajo un sistema de seguridad social deben ser suficientes en importe y duración a fin de que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficiente a la atención de salud. Para lograr esto, los Estados deben revisar periódicamente los criterios empleados para determinar el nivel suficiente. Cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe haber una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente.

  • . El acceso a la seguridad social incluye cinco elementos clave: cobertura, condiciones, asequibilidad, participación e información, y acceso físico. Todas las personas deben estar cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas y los grupos más desfavorecidos o marginados, sin discriminación sobre ningún fundamento prohibido. Los planes no contributivos serán necesarios para garantizar la cobertura universal. Las condiciones de calificación deben ser razonables, proporcionadas y transparentes. Cualquier terminación, suspensión o reducción de las prestaciones debe ser prescrita por la ley, en base a motivos razonables, y sujeta al debido proceso. Las contribuciones requeridas en virtud de un régimen de seguridad social deben solicitarse con antelación, estar al alcance de todos y no deben poner en peligro otros derechos humanos. Todas las personas deben tener acceso a la información sobre los derechos de seguridad social, y ser capaces de participar en los sistemas de seguridad social disponibles. Los Estados deben asegurarse de que todo el mundo puede acceder físicamente a los servicios de seguridad social para acceder a los beneficios e información y hacer las contribuciones requeridas, con especial atención a las personas con discapacidad, los inmigrantes y las personas que viven en zonas de conflicto, remotas, o propensas a los desastres naturales.

Los Derechos Humanos, son universales, indivisibles e interdependientes con lo cual los Estados deben garantizar la totalidad de derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales.

Por todo lo dicho y a la luz del brutal retroceso de derechos que personas adultas mayores (entre otros colectivos afectados, como las personas con discapacidad, NNyA, mujeres entre otros), nos encontramos frente a un claro escenario de violación de derechos por parte del Estado.

Cuando la normativa internacional señala que los Estados deben cumplir con sus obligaciones con todos los recursos de que dispone, no puede excusarse de justificar sus políticas regresivas en la falta de recursos porque en sus decisiones de política a lo largo de los últimos 18 meses también hubo transferencia de ingresos escandalosos a los sectores más acomodados y concentrados, al capital financiero internacional, a empresas privadas y a la burocracia estatal. El análisis de los presupuestos de organismos que vinculan al Estado con esta franja etaria, pueden dar cuenta de este tipo de transferencias que revelan que hay aumento para pagar sueldos a “nuevos funcionarios”, partidas de prensa y difusión, y a profesionales que atiendan la mayor litigiosidad prevista ante el deliberado recorte de derechos consagrados.

Como Centro de Estudios Patagonia, como ciudadanos y ciudadanas respuetuosxs de los derechos, no podemos dejar de denunciar estas políticas “nefastas para el futuro de la polis”, políticas que afectan a adultxs mayores, personas con discapacidad, mujeres, NNyA; entre los colectivos más vulnerados por la presente restauración neoliberal.

Instrumentos Internacionales que el Estado argentino tiene la obligación de cumplir en lo que refiere a personas adultas mayores.

* Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991)

* Proclamación sobre el Envejecimiento (1992)

*La Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002)

* La Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005).

En el caso del sistema interamericano existe la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003)

* La Declaración de Brasilia (2007)

*El Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009)

* La Declaración de Compromiso de Puerto España (2009)

* La Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).

  • Convención Interamericana de Derechos Humanos de las personas adultas mayores

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  • Observación General 19 del CDESC

Laura Pautassi, INAUGURANDO UN NUEVO ESCENARIO:EL DERECHO AL CUIDADO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, Instituto Gino Germani, 2015

Pautassi, op.cit


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